Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025
DECRETO LEY Nº 07526
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, en virtud de los DD.SS. Nos. 07038 y 07291 de 25 de enero y 1° de septiembre de 1965 respectivamente, se halla encargada de coordinar, orientar, supervisar y controlar la asistencia técnica relacionada con los planes de desarrollo económico y social;
Que en la práctica se ha presentado la anómala situación de que los diversos organismos del Gobierno y las entidades descentralizadas formulan de manera inorgánica e independiente sus requerimientos de asistencia técnica, impidiendo una adecuada y racional programación y aprovechamiento de dicha asistencia en relación con los objetivos y metas de los planes de desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Todos los Ministerios y entidades del sector público descentralizado y centralizado, sin excepción deberán gestionar por intermedio de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación sus solicitudes de asistencia técnica extranjera, debiendo concentrarse en este organismo el otorgamiento, control, estadística, aplicación y todo lo concerniente a tal asistencia. Los trámites pertinentes serán efectuados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación tendrá amplias facultades para conocer y resolver las solicitudes de los Ministerios y entidades del sector público sobre alteración, promoción, prórroga, sustitución de programas y expertos y otros problemas conexos a la asistencia técnica extranjera.
ARTÍCULO 3.- Las solicitudes de asistencia técnica deberán ajustarse al programa elaborado sobre la materia por la Secretaría Nacional de Planificación, debiendo encontrarse plenamente justificadas en cuanto a las necesidades de adiestramiento de personal boliviano, o del mejoramiento de los organismos e instituciones, señalando al mismo tiempo la contraparte nacional que trabajará conjuntamente con los expertos o técnicos extranjeros.
ARTÍCULO 4.- Los Ministerios y organismos que reciban asistencia técnica enviarán trimestralmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación informes circunstanciados sobre las labores cumplidas por los expertos extranjeros y los beneficios obtenidos de tal asistencia. Estos informes serán transmitidos por conducto de la Secretaría Nacional de Planificación a los organismos o gobiernos de quienes dependen los expertos o técnicos extranjeros y servirán de base para promover recontrataciones, prórrogas, remociones u otras medidas respecto de los mismos. Los expertos o técnicos también recibirán oportunamente un ejemplar de tales informes.
El señor Ministro de Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021