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LEY N° 1542
LEY DE 21 DE MARZO DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el día 13 de diciembre de 1993, por la suma de DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.00), destinado a financiar las obras de mejoramiento y pavimentación del Tramo Vial entre Santa Cruz de la Sierra y Abapó.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Gemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cump´la como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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