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LEY N° 1557
LEY DE 11 DE MAYO DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase los Convenios de Crédito y de Proyecto, suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 5 de abril de 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de TREINTA MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 30.100.000.00), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo del Sector Municipal.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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