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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 23740

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores de acuerdo al inc. 3 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la República Federativa del Brasil para asistir a la inauguración de la Hidrovía Tieté - Paraná; y a las Repúblicas del Paraguay y la Argentina atendiendo la gentil invitación de ambos Gobiernos, a efectuarse entre los días 14 y 19 inclusive del presente mes.

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de 10 de marzo de 1994 ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República para ausentarse a dichos países, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del citado precepto constitucional corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vicepresidente Lic. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva, Carlos Morales Guillén, Enrique Ipiña Melgar Min. Suplente de Desarrollo Humano, Reynaldo Peters Arzabe, José G. Justiniano Sandóval, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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