DECRETO LEY Nº 07524
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante instrucciones a las diferentes Administraciones Distritales de Aduanas, se han concedido plazos con garantía de Agente Despachador, para el despacho de menaje de casa, efectos de uso personal y en algunos casos inclusive, vehículos usados, a los ciudadanos bolivianos, técnicos y profesionales repatriados que después de largos años de exilio, han retornado al seno de la Patria.
Que es deber de las autoridades del Gobierno, regularizar estos trámites pendientes en las Aduanas Distritales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
Autorízase a la Dirección General de Aduanas, la cancelación de todos los plazos concedidos hasta la fecha, por las internaciones de menaje de casa, efectos de uso personal, herramientas y vehículos internados por ciudadanos bolivianos que retornaron del exilio, libre del pago de gravámenes arancelarios y adicional, debiendo pagar servicios prestados en la proporción del 2% (dos por ciento) por un solo mes comercial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.