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DECRETO LEY Nº 07523

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 7438 de 14 de diciembre de 1965, se organiza la Caja de Ahorro y Crédito Popular como entidad autónoma de Derecho Público;

 

Que el Directorio de la nombrada entidad se halla constituído por el Presidente designado por el Presidente de la República, dos Directores de la Clase “A” nombrados por el Ministro de Hacienda y el Banco Central de Bolivia y dos Directores de la Clase “B” nombrados por la Junta General de Accionistas;

 

Que no existiendo por el momento accionistas de la Clase “B” para iniciar las actividades de la nueva entidad, corresponde al Supremo Gobierno efectuar estas designaciones con carácter transitorio mientras se adquieran acciones de la Clase “B”.

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase, con carácter transitorio, el Art. 43 del Decreto Supremo N° 7438, de 14 de diciembre de 1965, en la siguiente forma:

 

El Ministro de Hacienda y el Banco Central de Bolivia designarán, por esta vez a los cuatro directores que representen a los accionistas de la Clase “A” y de la Clase “B”.

 

Colocadas en el mercado el 20% de las acciones de la Clase “B”, los accionistas nombrarán a los dos Directores que les representen en el Directorio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. J. Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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