TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1630
LEY DE 30 DE JUNIO DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébese el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable No. 929/SF-BO, firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 9 de diciembre de 1994, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, por la suma de hasta DIECINUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 19.000.000.-) destinados a financiar el “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G.de Mantilla, Michael Meier F.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Luis Lema Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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