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LEY N° 1640
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con al artículo 59, atribución 12a. y 96 atribución 2da. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica Internacional en Materia Socio - Laboral entre la República de Bolivia y el Reino de España, suscrito el 30 de diciembre de 1985.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 3 de julio de 1995.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G. de Mantilla, Michael Meier F.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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