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LEY N° 1646

LEY DE 13 DE JULIO DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado de la Organización del Convenio “ANDRÉS BELLO” de Integración Educativa, Científica y Cultural, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, en la ciudad de Madrid, España, el 27 de noviembre de 1990.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 4 de julio de 1995.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Edith G. de Mantilla, Michael Meier F.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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