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DECRETO SUPREMO Nº 24078

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sanchez de Lozada, en use de sus especificas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores, establecidas en el articulo 96 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la ciudad de Lima-Peru, del 27 al 29 de junio del presente año, para asistir a la inauguración del nuevo mandato presidencial del Ing. Alberto Fujimori.

 

Que el Honorable Congreso Nacional, en su sesión extraordinaria de 5 de julio de 1995, por R.C.-E No. 002/94-95, ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse a la República del Perú, de conformidad con el articulo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, corresponde al vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, LIC. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Remberto Lopez Valle MIN. SUPLENTE DE DEFENSA NACIONAL, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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