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DECRETO SUPREMO Nº 24069

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de la República de Bolivia, la vertebración caminera de todo el territorio nacional.

 

Que en fecha 5 de julio de 1991, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), concedió un préstamo a la República de Bolivia por $us. 9.700.000.- destinado a solventar el redimensionamiento de las obras de pavimentación de la Carretera San Cruz - Trinidad.

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Planta (FONPLATA), ha decidido conceder un préstamo Ampliatorio por $us. 4.000.000.- a la República de Bolivia, destinado a financiar la conclusión para la pavimentación de la Carretera Santa Cruz - Trinidad.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato Ampliatorio de Préstamo a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza al Señor Ministro de Hacienda, suscribir en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato Ampliatorio de Préstamo, con el Fondo Financiero de la Cuenca del Plata (FONPLATA), hasta un monto de Cuatro Millones de Dólares Americanos ($us. 4.000.000.-.) destinado a financiar la pavimentación de la Carretera Santa Cruz - Trinidad.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría Nacional de Hacienda, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el respectivo Convenio Subsidiario, con el Servicio Nacional de Caminos, ejecutor del proyecto, para efectivizar el traspaso de fondos del mencionado proyecto.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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