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LEY Nº 1706
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 28 de Marzo de 1996, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 13.400.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Saneamiento Básico y Agua para el Area Rural del país.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo.
TEXTO DE CONSULTA
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