LEY Nº 1708
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América del Norte, en fecha 21 de diciembre de 1995, por un monto que asciende a 10.000.000.- (Diez Millones 00/100 de Dólares Americanos), destinados a financiar la compra de hasta 45.000 toneladas métricas de productos agrícolas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo.