DECRETO LEY Nº 07517
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las previsiones del Decreto Supremo No. 08 de 13 de enero de 1943, en razón de que las sanciones que aplica por internación ilegal de productos agrícolas, no corresponden al valor del cambio actual de nuestra moneda, por la desvalorización que ha sufrido desde la promulgación del indicado Decreto:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 75 del Decreto Supremo No. 08 de 13 de enero de 1943, el cual dirá: Art. 75.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se sancionarán con multas desde $b. 1.000 a $b. 100.000, con arresto desde dos meses a un año y clausura temporal o definitiva del establecimiento según los casos. Estas multas se depositarán en el Banco Central de Bolivia en la Cuenta “Sanidad Vegetal” que deberá reabrir el Ministerio de Agricultura.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cn. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.