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DECRETO LEY Nº 07517

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario actualizar las previsiones del Decreto Supremo No. 08 de 13 de enero de 1943, en razón de que las sanciones que aplica por internación ilegal de productos agrícolas, no corresponden al valor del cambio actual de nuestra moneda, por la desvalorización que ha sufrido desde la promulgación del indicado Decreto:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 75 del Decreto Supremo No. 08 de 13 de enero de 1943, el cual dirá: Art. 75.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se sancionarán con multas desde $b. 1.000 a $b. 100.000, con arresto desde dos meses a un año y clausura temporal o definitiva del establecimiento según los casos. Estas multas se depositarán en el Banco Central de Bolivia en la Cuenta “Sanidad Vegetal” que deberá reabrir el Ministerio de Agricultura.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cn. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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