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LEY N° 933
LEY DE 16 DE ABRIL DE 1987


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza y aprueba la suscripción por parte del Poder Ejecutivo, en representación de la República de Bolivia, con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un préstamo por SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 7.500.000.-) para cofinanciar la conclusión de la carretera Chimoré Yapacaní.

Artículo 2. Elévase a rango de Ley de la República el Decreto supremo 21554, de 24 de marzo de 1987, referido al mencionado contrato.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas, Alfredo Cuéllar, Fernándo Kieffer G., Hedím Céspedes.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O., Andrés Petricevíc R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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