DECRETO LEY Nº 07514
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
CONSIDERANDO:
Que el Art. 11 inciso a) del Estatuto de la Abogacía, establece que no habrá impedimento para el ejercicio de la abogacía cuando estos profesionales integren comisiones especiales o ejerciten funciones transitorias.
Que el Poder Electoral cumple funciones transitorias, no ejercita jurisdicción común y la Ley No. 07137 de 30 de abril de 1965 en su Art. 218 faculta a los miembros del Poder Judicial seguir con el ejercicio de las funciones no estableciendo ninguna prohibición expresa para el ejercicio de la abogacía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase el Art. 218 de la Ley Electoral declarando que las funciones de miembro de la Corte Electoral, no impiden el libre ejercicio de la abogacía.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. J. Lechín S., Marcelo Galindo de U.