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LEY Nº 1108

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1989

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Articulo Primero. Se declara de prioridad nacional, el proyecto de creación de la Ciudad Universitaria "Gabriel René Moreno" en todo el área de sus terrenos señalados por oficinas del Plan Regulador, comprendidas en la U.V. 32 del plano de la ciudad de Santa Cruz, cuyos límites son : Al norte, con Av. Busch; al Sud, Av. Universidad; al Este, Av. “26 de Febrero”, y al Oeste, con el 3º. Anillo de Circunvalación con una superficie de 589.346 m2, adicionales a los terrenos del Campus Universitario própios de su pertenencia.

 

Artículo Segundo. Se autoriza la contratación y financiamiento nacional o extranjero, a la U.A.G.R.M., con garantía del Estado por intermedio del Banco Central de Bolivia, con destino a la obra y construcción de la ciudad Universitaria.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ueve años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Carlos Eduardo García, Morgan López Baspineiro.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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