TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1113

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1989

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. Se reforma la segunda parte del artículo 13 de la Ley Orgánica de

Municipalidades cuyo texto dirá:

 

“Serán elegidos en número de 13 en las capitales de departamento, 11 en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 100.000 habitantes, 7 en las capitales de Provincia y en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 10.000 habitantes y 5 en las Secciones Municipales”.

 

Para la determinación del número de habitantes la Corte Nacional Electoral recurrirá a los datos actualizados del I.N.E.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernandez Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo Garcia Suárez.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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