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DECRETO LEY Nº 07513

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos ha solicitado al Supremo Gobierno que autorice a la H. Alcaldía Municipal de Laja, capital de la Segunda Sección de la provincia Los Andes, para que la Comuna le ceda en propiedad la superficie de un mil setecientos metros cuadrados de terreno colindante con el templo de Chijipata, con destino a la construcción de un campamento para trabajadores y la instalación de una posta de mantenimiento.

 

Que existiendo acuerdo entre la entidad caminera y la H. Alcaldía Municipal mencionada, es deber de la Junta Militar de Gobierno contribuir a los propósitos de mejoramiento social que beneficien a la vialidad nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Laja, capital de la Segunda Sección de la provincia Los Andes, la cesión, con carácter gratuito, de una superficie de un mil setecientos metros cuadrados de terreno, en favor del Servicio Nacional de Caminos y que se halla situado al comienzo del camino al templo de Chijipata y cuyas colindancias son: al norte con una calle pública, al sur y al este con la propiedad de la familia Evia Sánchez y al oeste con la calle Chijipata, con destino a la construcción de un campamento para trabajadores y la instalación de una posta de mantenimiento.

 

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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