TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 765

LEY Nº 765
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1985

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, conceder, a título de usufructo, por treinta años, treinta mil metros cuadrados de terrenos situados en el distrito 16 de la zona de Alalay, de esa ciudad, en favor del Club Deportivo Aurora, con destino a la construcción de un complejo deportivo para el uso de la comunidad local, el cual funcionará dentro de las condiciones establecidas en la resolución No. 2117, de 1o. de noviembre de 1983, dictada por la Municipalidad de Cochabamba.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de septiembre de 1985.

 

Fdo. Gonzalo Dánchez de Lozada, Gastón Encinas, Jaime Villegas Durán, Luis Peláez Rioja, Agustín Ameller, Jorge Kohler Salas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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