TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 768

LEY Nº 768
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1985

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra la Comunidad Económica Europea, así como el Protocolo Complementario de la Aplicación de dicho Acuerdo en los campos abarcados por el tratado que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, firmados en Cartagena de Indias República de Colombia, el 17 de diciembre de 1983.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Gonzalo Sanchez de Lozada, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller Gatica, Guillermo Ritcher Ascimani.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araóz Levy, Fernando Cáceres Díaz, Guillermo Riveros Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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