TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 772

LEY Nº 772
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Cahuayo en la Jurisdicción de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades Pamputa, Suntora, Contoriri, Ocupampa, Huaraco, Corinumpa, Villcapugio, Tuturuma y Arisaya.

 

Artículo 2.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la comunidad Chulta y parte de Lagunillas del Departamento de Oruro al sur, con el Cantón Urmiri de la Provincia Frías; al este con la Comunidad Urinzaya, jurisdicción de Tinquipaya, y al Oeste, con la comunidad de Lagunillas del Departamento de Oruro.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las limitaciones correspondientes y definir los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller Gática, Alvaro Pérez del Castillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernándo Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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