TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 773

LEY Nº 773
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase de la localidad de Peñas, ubicada en el cantón de Peñas, tercera sección Batallas de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, MONUMENTO A NACIONAL, incluyendo la iglesia, plaza mayor, radio urbano actual, cueva y entorno ecológico.

 

Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, Catastro Rural de la Nación, Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Boliviano de Cultura, quedan encargados de la fijación de límites del área comprendida.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, enero de 1986

 

Fdo .Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Álvaro Pérez del Castillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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