LEY Nº 774
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1.- Créase el Cantón Teoponte, en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el río Beni; al Sur, con el río Coroico; al Este, con el Cantón Guanay, y, al Oeste con el Cantón Tejlewi.
Artículo 2.- Las colonias que integran el Cantón Teoponte son las siguientes: Muñecas, el Paraiso, San Miguel, Arroyo Ltda., San Juanito, Asilahuara, Comunidad Uyapi, Carnaval Tomachi, Nueve, Milliscuni, Mayaya, Brecha “Z “, San Luís y Chamaleo.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.