TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 774

LEY Nº 774
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo 1.- Créase el Cantón Teoponte, en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el río Beni; al Sur, con el río Coroico; al Este, con el Cantón Guanay, y, al Oeste con el Cantón Tejlewi.

 

Artículo 2.- Las colonias que integran el Cantón Teoponte son las siguientes: Muñecas, el Paraiso, San Miguel, Arroyo Ltda., San Juanito, Asilahuara, Comunidad Uyapi, Carnaval Tomachi, Nueve, Milliscuni, Mayaya, Brecha “Z “, San Luís y Chamaleo.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos correspondientes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del C.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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