TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 777

LEY Nº 777
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el cantón Tica Tica, en la jurisdicción de la Provincia Quijarro, del Departamento de Potosí, con sus límites: al Norte, con el Cantón Calazaya; al Sur, con el Cantón Talapampa; al Este, con el cantón Yura; y, al oeste, con el cantón Tomave.

 

Artículo 2.- Las comunidades que comprenden este Cantón son: Tica Tica, Zuma, Ollerias, Lluta, Pacanajsi, Maquela, Lakutani, Apacheta, Visaka, Totora Palca, Jankoaqui, Huaylloka y Bacuyo.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el Cantón fijando los hitos correspondientes

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Peláez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del Castillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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