LEY Nº 777
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Tica Tica, en la jurisdicción de la Provincia Quijarro, del Departamento de Potosí, con sus límites: al Norte, con el Cantón Calazaya; al Sur, con el Cantón Talapampa; al Este, con el cantón Yura; y, al oeste, con el cantón Tomave.
Artículo 2.- Las comunidades que comprenden este Cantón son: Tica Tica, Zuma, Ollerias, Lluta, Pacanajsi, Maquela, Lakutani, Apacheta, Visaka, Totora Palca, Jankoaqui, Huaylloka y Bacuyo.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el Cantón fijando los hitos correspondientes
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Peláez Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.