TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 780

LEY Nº 780
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el cantón Villa El Carmen de Caluya, en la jurisdicción de la Cuarta Sección Municipal de Calamarca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con sus límites: al norte con el cantón Asunta Kellhuiri, provincia Murillo, al sur, cantón Calamarca provincia Aroma, al Este, con el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza; y, al oeste, con el cantón Villa Remedios de la provincia Ingavi.

 

Artículo 2.- Las comunidades que comprenden este cantón son: Mallcu, Choritotora, Nicacha, Pasto Grande y Chocorosi.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo 2282, de 5 de diciembre de 1950, delimitará el cantón fijando los hitos correspondientes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller Gatica, Guillermo Ritcher Ascimani.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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