TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 782

LEY Nº 782
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase monumento nacional al inmueble ubicado en la calle Sucre Nos. 78 al 82 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de propiedad de la Alcaldía Municipal de esa ciudad, en razón de su valor histórico y artístico.

 

Artículo 2.- Se encomienda a la Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra la custodia, preservación y mantenimiento, a perpetuidad, de este monumento nacional, donde funcionará el Museo Histórico de ese Departamento. La Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de Santa Cruz coordinará sus actividades con la Casa de la Cultura Raúl Otero Reich de Santa Cruz.

 

Artículo 3.- La Alcaldía Municipal, la Casa de la Cultura de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en coordinación con los Ministerios de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda realizarán los estudios necesarios para restaurar el monumento y procederá a ejecutar las obras correspondientes, preservando la estructura original del inmueble que es expresión del estilo colonial.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 24 de septiembre de 1985

 

Fdo. Julio Garret Aillon, Gastón Encinas Valverde, Luís Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter A., Jorge Kohler Salas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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