TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 783

LEY Nº 783
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la familia Eguía Yañez, situada en la Plaza Independencia, esquina calles Chorolque Abaroa de la ciudad de Tupiza, a favor de la Academia de Bellas Artes Alfredo Dominguez.

 

Artículo 2.- El pago del valor de la indemnización será cancelado por el Ministerio de Educación y Cultura.

 

Articulo 3.- La Prefectura del Departamento de Potosí queda encargada de tramitar la expropiación, debiendo normar dicho procedimiento a lo dispuesto por el D. S.de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luís Pelaez Rioja, Jaime Villegas D., Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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