TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 788

LEY Nº 788
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Piñapiñani, en la provincia Litoral del departamento de Oruro, cuyos límites son: al norte, con el cantón Catavi, al sur con el Cantón Belén de Andamarca, al este, con la segunda sección Escara y, al oeste, con el cantón Ayparavi, Chipaya, con las siguientes localidades principales: Villcani, Tuncarani, Humanhuma, Quechuyo, Sapana, Pahuma, Colluri, Bajilla Chapisirca, Media Flor, Mistisire, Chilleachuro y Ayparahui.

 

Artículo 2.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 26 de agosto de 1985

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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