LEY Nº 787
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Villa Remedios de Calasaya, en la Jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón Batallas; al sur, con el Cantón Pucarani, al este con el cantón Batallas; y, al oeste con el cantón Aygachi.
Artículo 2.- El Cantón Villa Remedios de Calasaya, comprende las siguientes comunidades Huayracondo, Kaluyo, Chiarpata, Yaurichambi, Huarisuyo, Huanacollo, Oketiti, Esquivel, Chiji Pata Alta, Chiji Pata Baja y Pantini.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 6° el decreto supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo .Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas, Luis Pelaez Rioja, Luis Añez Alvarez, Agustín Ameller G., Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.