TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 787

LEY Nº 787
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Villa Remedios de Calasaya, en la Jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón Batallas; al sur, con el Cantón Pucarani, al este con el cantón Batallas; y, al oeste con el cantón Aygachi.

 

Artículo 2.- El Cantón Villa Remedios de Calasaya, comprende las siguientes comunidades Huayracondo, Kaluyo, Chiarpata, Yaurichambi, Huarisuyo, Huanacollo, Oketiti, Esquivel, Chiji Pata Alta, Chiji Pata Baja y Pantini.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 6° el decreto supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo .Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas, Luis Pelaez Rioja, Luis Añez Alvarez, Agustín Ameller G., Guillermo Richter Ascimani.

 

Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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