LEY Nº 789
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la reparación, mejoramiento y ripiado del camino Trinidad-Sachojere-Somopae y Sachojere-Loreto-Camiaco, con ramal a San Andrés en las provincias Cercado y Marbán del Departamento del Beni.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo asignará en el Presupuesto General de la Nación los recursos Necesarios para que el Servicio Nacional de Caminos ejecute el mejoramiento y ripiado del camino ya existente y la construcción del tramo Loreto-Camiaco.
Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo contratar los empréstitos internos que permitan financiar el costo de mejoramiento y la construcción (20 Km.) que se menciona en los artículos precedentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz diciembre 4 de 1985
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Pelaez R., Jaime Villegas, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic Raznalovic, Juan Cariaga.