TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 789

LEY Nº 789
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la reparación, mejoramiento y ripiado del camino Trinidad-Sachojere-Somopae y Sachojere-Loreto-Camiaco, con ramal a San Andrés en las provincias Cercado y Marbán del Departamento del Beni.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo asignará en el Presupuesto General de la Nación los recursos Necesarios para que el Servicio Nacional de Caminos ejecute el mejoramiento y ripiado del camino ya existente y la construcción del tramo Loreto-Camiaco.

 

Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo contratar los empréstitos internos que permitan financiar el costo de mejoramiento y la construcción (20 Km.) que se menciona en los artículos precedentes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz diciembre 4 de 1985

 

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Pelaez R., Jaime Villegas, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic Raznalovic, Juan Cariaga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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