LEY Nº 790
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el . Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Villa Rosario en la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Huanuni; al sur, con el cantón Villa Vitalina; al este, con el cantón Chipaya; y, al oeste, con los cantones de Huanuni y Villa Vitalina.
Artículo 2.- De conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282, de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de septiembre de 1985
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Pelaez R., Jaime Villegas, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.