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DECRETO LEY Nº 07510

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Salud Pública, en razón de la importancia fundamental de la nutrición como factor de promoción y conservación de la Salud Pública, considera indispensable promover bajo una orientación científica la unificación en un sólo organismo de modalidad adecuada, la distribución de servicio del Desayuno Escolar en el país;

 

Que la explosión demográfica, aumentó considerablemente el número de niños, en vista de lo cual intervinieron organizaciones internacionales de ayuda con planes de emergencia no siempre bien articulados, por lo que es indispensable señalar normas a ese objeto;

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- La distribución de servicio de Desayuno Escolar en el país, se unificará en un sólo organismo bajo dependencia del Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud Pública, como máxima autoridad de los programas de alimentación, integrada con iguales de los Servicios Católicos de Ayuda y Cáritas Boliviana; cuyas atribuciones, prerrogativas emergentes de su constitución, serán objeto de una reglamentación de orden interno.

 

ARTÍCULO 2- Para la centralización y administración de bienes y recursos de los servicios de Desayuno Escolar, se designará un Comité integrado por un representante del indicado Ministerio; de Catholic Reliev Services y Cáritas Boliviana, el que a su vez promoverá funciones similares departamentales, sujetas a correspondiente reglamento interno.

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las leyes y disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de su cumplimiento y ejecución.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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