LEY Nº 791
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley,
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de prioridad nacional, la construcción y asfaltado de la carretera tramo-cruce Machacamarca-Huanuni, por ser de vital importancia para los intereses del Estado y del desarrollo nacional.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la obtención del financiamiento interno o externo para la citada obra hasta su total conclusión.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 15 de octubre de 1985
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luís Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic R., Juan L. Cariaga.