TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 791

LEY Nº 791
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley,

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase de prioridad nacional, la construcción y asfaltado de la carretera tramo-cruce Machacamarca-Huanuni, por ser de vital importancia para los intereses del Estado y del desarrollo nacional.

 

Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la obtención del financiamiento interno o externo para la citada obra hasta su total conclusión.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de octubre de 1985

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luís Pelaez Rioja, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic R., Juan L. Cariaga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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