DECRETO LEY Nº 07509
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Técnica de Oruro, se desenvuelve en condiciones materiales desfavorables a su finalidad, en un inmueble adaptado precariamente a sus necesidades; razón que hace imperiosa dotarla de un local apropiado para su desarrollo y su complementación académica;
Que con el objeto de resolver este problema, dicha Casa de Estudios inició gestiones ante la sucesión “Simón I. Patiño” demandando alternativamente o la donación del edificio “Albina R. de Patiño”, situado en el Parque Castro de Padilla” de la ciudad de Oruro o su transferencia a la Universidad a título de compra-venta.
Que el mencionado edificio no cumple actualmente una función social que condiga con la significación que debe asignársele, estando solamente librado a la renta locataria, por estar instalados en él algunas firmas comerciales, un Club Social y oficinas de índole profesional;
Que, en cambio, es adecuado para la Sede Central de la Universidad Técnica de Oruro y fines culturales y educativos en razón de su amplitud, ubicación y características funcionales, factores compatibles con el desarrollo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Técnica de Oruro, que es Decana del Distrito Universitario de Oruro.
Que los recursos provenientes de créditos internacionales en favor de la Universidad de Oruro, están especialmente destinados a la Facultad de Ingeniería, sin que la Facultad de Derecho tenga participación en dichos fondos de financiamiento para construir un nuevo edificio ajustado a las necesidades de desarrollo;
Que la H. Junta Militar de Gobierno se ha propuesto una política encaminada al mejoramiento de las condiciones en que se desenvuelve la educación superior del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del Edificio “Albina R. de Patiño”, situado en el Parque “Castro de Padilla” de la ciudad de Oruro, en favor de la Universidad Técnica de Oruro, con destino a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y a la Sede Central de la Universidad.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro, se encargará del trámite legal de la expropiación con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo ser cancelado el importe de la expropiación con fondos propios de la Universidad Técnica de Oruro.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.