TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 806

LEY Nº 806
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 2.- Créase el cantón Villa Tarucachi, en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al Norte, con el Cantón San Miguel; al Sur, con el Cantón Corque; al Este, con los cantones Pacoyo, Toledo y Llanguera; y, al Oeste, con el cantón Choquecota.

 

Artículo 2.- Las comunidades que integraran el cantón Villa Tarucazhi son los siguientes: Kahua, Kanallnarca, Romero Kahua, Chili Chili, Sekachi, Thulu Thulluni, Antajahua, Sivi Sivi, Kharamarca, Khalta Khalta, Pamphajasi, Kharcani y Seguencoma.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Luis Peláez R., Agustín Ameller G.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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