LEY Nº 806
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 2.- Créase el cantón Villa Tarucachi, en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al Norte, con el Cantón San Miguel; al Sur, con el Cantón Corque; al Este, con los cantones Pacoyo, Toledo y Llanguera; y, al Oeste, con el cantón Choquecota.
Artículo 2.- Las comunidades que integraran el cantón Villa Tarucazhi son los siguientes: Kahua, Kanallnarca, Romero Kahua, Chili Chili, Sekachi, Thulu Thulluni, Antajahua, Sivi Sivi, Kharamarca, Khalta Khalta, Pamphajasi, Kharcani y Seguencoma.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Luis Peláez R., Agustín Ameller G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.