LEY Nº 810
LEY DE 4 DE MARZO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Bamba, de la jurisdicción de la Provincia Pantaleón Dalence, del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al norte, con la comunidad Tayaquira; al sud, con la comunidad Hiruma de Peñas de la Provincia Poopó, al este, con la comunidad Chullpa de la provincia Bustillos; al oeste, con Panpa Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Bamba levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Guillermo Richter, Agustín Ameller Gatica.
Por cuanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.