LEY Nº 814
LEY DE 4 DE MARZO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Calama en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, sus límites son: al Norte, con el cantón Cruz de Huayllamarca; al Sud con el cantón Belén de Andamarca; al Este, con Ayllo Rosapata; y al Oeste, con la provincia Litoral.
Artículo 2.- De conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la delimitación del Cantón Calama, levantamiento del plano y fijación de los respectivos hitos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.