LEY Nº 823
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo en su jurisdicción los siguientes cantones: Collana Uncallamaya y Hichuraya Chico.
Artículo 2.- Los límites de la nueva Sección Municipal son los siguientes: Al Norte, con el Cantón Irpuma Irpa Grande de la Provincia Ingavi; al Sur, con Colquencha Capital de la Sexta Sección Municipal de la Provincia Aroma; al Este, con el Cantón San Antonio de la Provincia Aroma y al Oeste, con el Cantón Comanche de la Provincia Pacajes.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana, levantar el plano correspondiente y fijar hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Seciones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas Durán, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.