TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 826

LEY Nº 826
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- La competencia por razón de la cuantía de los jueces en materia civil, queda determinada en la siguiente forma.

 

Son atribuciones de los jueces de partido en materia civil:

1.- Conocer, en primera instancia, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal exceda de diez mil millones de pesos bolivianos.

 

Son atribuciones de los jueces instructores en materia civil:

1.- Conocer, en primera instancia, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal pase de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos y llegue a diez mil millones de pesos bolivianos.

 

c) Son atribuciones de los jueces de mínima cuantía:

1.- Conocer en primera instancia y a prevención y en procedimiento verbal o escrito, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes muebles, dinero o especies hasta la cuantía de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos, sin más recursos que el de apelación ante los jueces instructores.

 

Artículo 2.- Las causas en la que los Jueces de Partidos e Instrucción en lo civil, hubieran aprehendido competencia en virtud de disposiciones legales anteriores, continuará en su trámite en los mismos juzgados, incluyendo la ejecución de sentencia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo.Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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