LEY Nº 827
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Catacora en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al norte, con la República del Perú; al sur, con el Cantón Berenguela; al este, con el Cantón Santiago de Machaca y al oeste con la República del Perú.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el Cantón Catacora, son las siguientes: Chirijiri, Tolacolla, Callasa, Onaxo, Parachi, Pajchiri, Pata Puju y Sancani.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas Durán, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.