LEY Nº 828
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Villa Puchuni, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el cantón Topohoco; al sur, con el cantón Callapa, al Este con el cantón Calteca; y al Oeste con el cantón Jayuma Llallagua.
Artículo 2. Las comunidades que integran el cantón Villa Puchuni, son los siguientes: Villa Puchuni, capital del cantón, estancia Vilaque, estancia Collpa Canta y estancia Colari.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.