TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 830

LEY Nº 830
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón Max Toledo en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con sus límites: al Norte y al Este, con el Río Desaguadero; al Sur, con la Tercera Sección Calacoto; y al Oeste con Vichaya, Pococollo y Achiri, comunidades de la sección Calacoto; integrando las siguientes localidades principales Villa Remedios, Jamachuma, Villa Exaltación, Villa Belén, Romero Pampa, Wilacollo y Pasancuti.

 

Artículo 2. De conformidad a la disposición del Artículo 6o. del Decreto Supremo N° 2282, de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar efectuará la delimitación y fijación de los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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