LEY Nº 831
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Tercera Sección Municipal con su capital Tipuani, en la Provincia Larecaja, del Departamento de La Paz, sobre la base de los siguientes cantones: Cotapampa, Carguarani, Pajonal, Vilaque, Mariapu, Paniagua y Supucuni, teniendo los siguientes límites: al norte, con la provincia Franz Tamayo; al sur, con las Provincias Omasuyos y Murillo, al este, con la Provincia Nor Yungas, y al oeste, con la Provincia Muñecas.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones y fijar los hitos respectivos
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luís Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.