TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 833

 

LEY Nº 833
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Conchacollo de Machaca, en la jurisdicción de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción, las poblaciones: Conchacollo, San Pedro y Rosa Pata.

 

Artículo 2.- Los límites del nuevo cantón son: al Norte, con la República del Perú y Desaguadero, Cuarta Sección de la Provincia Ingavi; al Sur, con el cantón San Andrés de Machacai al Este, con Guaqui y Cantón Jesús de Machaca y al Oeste, con el cantón Andrés de Machaca.

 

Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez Al., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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