LEY Nº 833
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Conchacollo de Machaca, en la jurisdicción de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción, las poblaciones: Conchacollo, San Pedro y Rosa Pata.
Artículo 2.- Los límites del nuevo cantón son: al Norte, con la República del Perú y Desaguadero, Cuarta Sección de la Provincia Ingavi; al Sur, con el cantón San Andrés de Machacai al Este, con Guaqui y Cantón Jesús de Machaca y al Oeste, con el cantón Andrés de Machaca.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez Al., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.