TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 835

LEY Nº 835
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- Apruébase el contrato de préstamo suscrito en fecha 18 de noviembre de 1985 entre el Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, FONPLATA, por el que se acuerda otorgar a nuestro país un préstamo de $us 19.500.000.00- (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), con destino a la ejecución del proyecto de pavimentación de la carretera que una Santa Cruz de la Sierra con Trinidad; contrato que fue suscrito como emergencia del decreto supremo No. 21075, de 23 de septiembre de 1985 que se eleva a categoría de ley de la República.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de marzo de 1986.

 

Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Agustín Ameller G., Gastón Encinas V., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del C.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gonzalo Sánchez de Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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