TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 834

 

LEY Nº 834
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el cantón Chacoma Irpa Grande en la jurisdicción de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al Norte, con la primera Sección Municipal, con su capital Viacha; al Sur, con el cantón Collana de la provincia Aroma; al Este, con el cantón Villa Remedios; y al Oeste, con el cantón Comanche de la provincia Pacajes.

 

Artículo 2.- Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Tacagua, Chojñapukio, Chuquiñuma, Mullokagua y Chullunquiani..

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril, de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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