TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 836

LEY Nº 836
LEY DE 8 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 382 P, suscrito por el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y el Gobierno de Bolivia, por la suma de $us. 3.000.000.00 (TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), en atención a sus condiciones favorables para el interés nacional, de fecha 9 de septiembre de 1985, con destino a la implementación del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita, San Juan del Oro, cuya ejecución está a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Agustin Ameller, Gastón Encinas, Luis Peláes R., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gonzalo Sánchez de Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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