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DECRETO LEY Nº 07504

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que para precautelar la defensa y protección social de la infancia en su más alto grado de desarrollo, precisa por su densidad progresiva, la dotación y construcción de mayor número de Centros u Hospitales de Sanidad en cada uno de los Distritos Departamentales del país;

 

Que el Comité de la Cruz Roja Departamental de Oruro, mediante Resolución Municipal de 6 de diciembre de 1963, bajo el No. 1019, obtuvo en cesión de permuta el edificio ubicado en el Parque Abaroa (Conchupata) que utiliza actualmente en Servicio Social del “Restaurante del Niño y Cantina del Lactante”, a cambio de la transferencia de su parte de 1.950 m2. de superficie que posee en propiedad entre las calles Vásquez esquina Oblitas de la mencionada ciudad de Oruro, en la que se tiene proyectada la edificación del Hospital del Niño, cuyos trabajos se encuentran actualmente en ejecución;

 

Que esta cesión mútua de bienes inmuebles por la índole y finalidad social que persigue, contribuye al desarrollo de los programas de salubridad que se tiene en estudio por los organismos estatales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en vía de ratificación de la Resolución Municipal de referencia, la cesión de permuta al Comité de la Cruz Roja Departamental de Oruro, el edificio e instalaciones donde funciona el “Restaurante del Niño y Cantina del Lactante” del Parque Abaroa (Conchupata), quien cede a su vez en compensación efectiva 1.950 M2. de superficie que posee en la calle Vásquez esquina Oblitas, donde se edifica actualmente el Hospital del Niño de la nombrada ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal y el Comité de la Cruz Roja Departamental de Oruro, suscribirán la correspondiente escritura de cesión mútua de bienes ante la Notaría de Hacienda, entre la nombrada H. Alcaldía Municipal, el indicado Comité, Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República, liberándose la transferencia de todo impuesto departamental y nacionales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, Hacienda y Estadística, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es firmado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. E. Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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