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LEY Nº 858

LEY DE 21 DE MAYO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo Único. Autorízase al Poder Ejecutivo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato de préstamo por DOCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 12.000.000.oo) para el programa de crédito a la minería chica y cooperativas mineras.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de mayo de 1986.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo, Agustín Ameller G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Antonio Santa Cruz Z., Min. Finanzas a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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